{"id":1003,"date":"2024-01-15T19:27:53","date_gmt":"2024-01-16T01:27:53","guid":{"rendered":"https:\/\/femumex.org\/?page_id=1003"},"modified":"2024-10-26T23:28:32","modified_gmt":"2024-10-27T05:28:32","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/femumex.org\/es\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos de la Federaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>Estatutos de la Federaci\u00f3n Mexicana de Universitarias<strong> A.C. (FEMU)<\/strong><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>I. ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201c&#8230;<strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> La Federaci\u00f3n se denomina <strong>&#8220;FEDERACI\u00d3N MEXICANA DE UNIVERSITARIAS&#8221;, ASOCIACI\u00d3N CIVIL<\/strong>, pudiendo usar tambi\u00e9n las siglas <strong>&#8220;FEMU&#8221;<\/strong> en todas sus actividades. En el curso de este documento tambi\u00e9n se le designar\u00e1 como forma abreviada como <strong>\u201cFEMU<\/strong>&#8220;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u201cFEMU\u201d<\/strong> es una asociaci\u00f3n apartidista y multidisciplinaria de acad\u00e9micas, cuyos objetivos son:<\/p>\n\n\n\n<p>a.- Promoci\u00f3n de una cultura de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>b.- Propiciar la investigaci\u00f3n de alto nivel en \u00e1reas que coadyuven al desarrollo social, econ\u00f3mico y cultural de la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>c.- Promoci\u00f3n a trav\u00e9s de la docencia y difusi\u00f3n del respeto de los derechos humanos de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>d.- Representaci\u00f3n de Universitarias independientes y de las asociaciones afiliadas a la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> ante las autoridades federales, Universitarias y organismo o instituciones afines nacionales e internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>e.- Participaci\u00f3n de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> en todos los \u00e1mbitos acad\u00e9micos, cient\u00edficos y culturales a nivel nacional e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>f.- Establecimiento de convenios de colaboraci\u00f3n con otras asociaciones de Universitarias nacionales y federaciones extranjeras a fin de cumplir sus objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>g.- Revisi\u00f3n de la historia de M\u00e9xico con enfoque de g\u00e9nero, desde la \u00c9poca Prehisp\u00e1nica hasta el tiempo presente, con la finalidad de hacer visible el quehacer hist\u00f3rico de las mujeres y su contribuci\u00f3n en la construcci\u00f3n de la Naci\u00f3n, para que la historia de las mujeres en M\u00e9xico deje de ser una historia olvidada a trav\u00e9s del Museo de la Mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>h.- Tener personalidad jur\u00eddica para adquirir y utilizar bienes muebles e inmuebles para la realizaci\u00f3n de sus objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>i.- Recibir toda clase de donativos libres de impuestos para el cumplimiento de sus fines. <\/p>\n\n\n\n<p>j.- Llevar a cabo todas las actividades que inciden en el desarrollo de la mujer mexicana. El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de los fines propios del objeto social de la Asociaci\u00f3n, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona f\u00edsica alguna o a sus integrantes personas f\u00edsicas o morales, salvo que se trate, en este \u00faltimo caso, de alguna de las personas morales a que se refiere el art\u00edculo 70-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneraci\u00f3n de servicios efectivamente recibidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. SOBRE LAS INTEGRANTES, DURACI\u00d3N Y DOMICILIO DE FEMU<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> La Federaci\u00f3n Mexicana de Universitarias es una organizaci\u00f3n que se integra con Universitarias, y con asociaciones afiliadas por \u00e1rea de conocimiento y por entidades Federativas, as\u00ed como de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> La duraci\u00f3n de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> es de NOVENTA Y NUEVE A\u00d1OS contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> El domicilio de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> es en la Ciudad de M\u00e9xico, sin perjuicio de la facultad de establecer agencias y sucursales sin que por ello se entienda cambiado su domicilio social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> La <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> tendr\u00e1 dos clases de asociadas:<\/p>\n\n\n\n<p>I.- Las asociadas activas que ser\u00e1n las asociadas Universitarias independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>II.- Las asociadas honorarias ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>III.- Las personas que por m\u00e9ritos acad\u00e9micos y profesionales, as\u00ed como por su colaboraci\u00f3n y apoyo a las actividades de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>, se les otorgue esa distinci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>IV.- Las asociaciones afiliadas consistentes en agrupaciones de las entidades federativas y de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> Para ser miembro activo se necesita ser universitarias con t\u00edtulo, diploma o grado m\u00ednimo de licenciatura o su equivalente expedido legalmente por una Instituci\u00f3n debidamente reconocida nacional o internacionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las pasantes podr\u00e1n ser parte de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>, Junior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> Podr\u00e1n ser designados como miembros honorarios:<\/p>\n\n\n\n<p>I.- Las personas f\u00edsicas destacadas por su participaci\u00f3n y desempe\u00f1o en actividades de trascendencia social en beneficio de la mujer, sin ser requisito el pertenecer al sexo femenino. La propuesta tendr\u00e1 que ser hecha por tres miembros activos, aprobada por el Consejo de Honor y sancionada por la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>II.- Las agrupaciones Universitarias representativas de la Ciudad de M\u00e9xico o de las entidades federativas de reconocido prestigio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> Son derechos de las asociadas activas:<\/p>\n\n\n\n<p>I.- Asistir a las Asambleas de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Il.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales.<\/p>\n\n\n\n<p>III.- Recibir informaci\u00f3n clara y veraz relativa a los acuerdos o resoluciones que se tomen en las Asambleas para lograr cumplir con las finalidades y objetivos de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>IV.- Recibir la informaci\u00f3n y publicaciones de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>V.- Requerir y recibir los servicios que la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> imparta.<\/p>\n\n\n\n<p>VI.- Participar en todos los beneficios que la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> obtenga para sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>VII.- Separarse de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> sin necesidad de expresar la causa que tenga para ello, dando aviso con dos meses de anticipaci\u00f3n; no obstante, su separaci\u00f3n deber\u00e1 cubrir las cuotas que adeude.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> Son obligaciones de las asociadas activas:<\/p>\n\n\n\n<p>I.- Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por el Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>II.- Cooperar y participar en las actividades para cumplir con los objetivos de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>III.- Desempe\u00f1ar leal y honestamente las comisiones designadas por la Asamblea General o el Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>IV.- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias para el sostenimiento de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>, as\u00ed como las extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea General:<\/p>\n\n\n\n<p>V.- Promover el fortalecimiento de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>, con nuevas asociadas.<\/p>\n\n\n\n<p>VI.- Colaborar con las actividades acad\u00e9micas culturales, que se realizan en el Museo de la Mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>Difundir las actividades que realiza la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> entre la comunidad universitaria y en general con la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>VII. &#8211; Proporcionar a la Asamblea General o a el Comit\u00e9 Directivo los informes que \u00e9stas soliciten, sobre asuntos de inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>VIII.- En general, cumplir por los medios a su alcance las resoluciones de la Asambleas General, as\u00ed como las de que de acuerdo a su competencia determine el Comit\u00e9 Directivo. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> Las asociadas de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> no podr\u00e1n usar el nombre de la misma, ni ostentar su representaci\u00f3n cuando no exista autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo o del Consejo de Honor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> Las asociadas participar\u00e1n en todas las actividades de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>, procurando siempre la unidad e integraci\u00f3n de las asociadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> La <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> puede recibir en cualquier momento la visita temporal de otros miembros de diversas federaciones o asociaciones de Graduate Woman International <strong>\u201cGWI\u201d<\/strong>, pudiendo asistir a las reuniones de trabajo, as\u00ed como a las de car\u00e1cter social de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>. La Internacional de Mujeres es conocida por sus siglas <strong>\u201cGWI\u201d<\/strong> y a quien en lo sucesivo se le designar\u00e1 tambi\u00e9n como <strong>\u201cGWI\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> El \u00f3rgano supremo de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> es la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> La Asamblea General est\u00e1 constituida por todas sus socias activas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> La Asamblea General se reunir\u00e1 cada mes, cuando el Comit\u00e9 Directivo as\u00ed lo determine previo acuerdo del Consejo de Honor. La Asamblea General sesionar\u00e1 preferentemente de forma virtual, o en el domicilio de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> o en un lugar que fije el Comit\u00e9 Directivo con sujeci\u00f3n a estos Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> La Asamblea General resolver\u00e1 sobre:<\/p>\n\n\n\n<p>I.- Los asuntos contenidos en el respectivo Orden del D\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>II.- El lugar y fecha de la pr\u00f3xima Asamblea ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>III.- Elegir\u00e1 al Comit\u00e9 Directivo de la terna presentada por el Consejo de Honor.<\/p>\n\n\n\n<p>IV.- Sobre los dem\u00e1s asuntos que expresamente se encuentren consignados en estos Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> La convocatoria para las Asambleas Generales se har\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>I.- Mediante medios electr\u00f3nicos que deber\u00e1n dirigirse a cada presidenta de las Asociaciones y a las asociadas independientes, por lo menos con ocho d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la Asamblea ordinarias y deber\u00e1 confirmarse su recepci\u00f3n por los mismos medios. En caso de ser extraordinaria la Asamblea, este t\u00e9rmino ser\u00e1 de cuarenta y ocho horas de anticipaci\u00f3n. El t\u00e9rmino se computar\u00e1 a partir de la recepci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>II.- La convocatoria contendr\u00e1 el Orden del D\u00eda, el Lugar y la Fecha de la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Independientemente de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias mencionadas, se celebrar\u00e1n reuniones informativas, congresos, seminarios, conferencias, simposios y otro tipo de eventos que se consideren adecuados, con el objeto de intercambiar impresiones y formular estudios y criterios sobre problemas que interesan a la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>; se podr\u00e1 proceder, en estas juntas a la designaci\u00f3n de comisiones, y en general, se aprovechar\u00e1 la celebraci\u00f3n de estas reuniones como el medio activo y pr\u00e1ctico para desarrollar los fines y objetivos de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> Para que haya qu\u00f3rum en la Asamblea General se requiere de la asistencia del 30% de sus asociadas activas, y la mitad m\u00e1s una para obtener la mayor\u00eda en las votaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> Cada Asociaci\u00f3n Regional promover\u00e1 entre sus integrantes la afiliaci\u00f3n individual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Las resoluciones se tomar\u00e1n por la mitad m\u00e1s una, de las asociadas activas presentes en la Asamblea y en caso de empate, la Presidenta Fundadora tendr\u00e1 voto de calidad. En los casos de disoluci\u00f3n y modificaci\u00f3n de Estatutos, es indispensable la presencia de la mayor\u00eda del Consejo de Honor y deber\u00e1 contarse con la aprobaci\u00f3n de 80% de los votos del total de las asociadas activas que se encuentren presentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> Cualquier persona que sea admitida a la Asamblea y que no tenga car\u00e1cter de asociada activa, no tendr\u00e1 voz ni voto en las Asambleas y su presencia no podr\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n para la declaratoria de qu\u00f3rum, con excepci\u00f3n de las universitarias que tengan el car\u00e1cter de asociadas postulantes, las cuales tendr\u00e1n s\u00f3lo voz.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> La Asamblea General Ordinaria incluir\u00e1 cuando menos los siguientes puntos en su Orden del D\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p>I.- Informe del Comit\u00e9 Directivo, a trav\u00e9s de su Presidenta.<\/p>\n\n\n\n<p>II.- Presentaci\u00f3n del balance.<\/p>\n\n\n\n<p>III.- Determinaci\u00f3n de la cuota social para el siguiente a\u00f1o, previendo que con dicha cuota se cubra tambi\u00e9n la anualidad a la <strong>\u201cGWI\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>IV.- Fecha y lugar de la pr\u00f3xima Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. DE LOS \u00d3RGANOS OPERATIVOS DE FEMU<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> Para el buen funcionamiento, la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>, estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00f3rganos operativos y de direcci\u00f3n: el Consejo de Honor y el Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> El Consejo de Honor ser\u00e1 el \u00f3rgano de m\u00e1xima autoridad dentro de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>, estar\u00e1 integrado por aquellas universitarias designadas miembros honorarios en virtud de su funci\u00f3n y trayectoria acad\u00e9mica universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> El Consejo de Honor tendr\u00e1 las siguientes funciones y facultades <\/p>\n\n\n\n<p>a. La elecci\u00f3n de la Presidenta del Comit\u00e9 Directivo; <\/p>\n\n\n\n<p>b. La admisi\u00f3n, exclusi\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de las asociadas de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>; <\/p>\n\n\n\n<p>c. La elecci\u00f3n de las ternas a partir de las propuestas que formule la Asamblea General para las integrantes del Comit\u00e9 Directivo; <\/p>\n\n\n\n<p>d. Aprobar el Programa Anual de Actividades de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>; propuesto por el Comit\u00e9 Directivo; <\/p>\n\n\n\n<p>e. Aprobar y\/o proponer nuevos cargos que integren el Comit\u00e9 Directivo para su mejor funcionamiento; <\/p>\n\n\n\n<p>f. Asesorar y dar seguimiento en las labores, tareas y proyectos del Comit\u00e9 Directivo; <\/p>\n\n\n\n<p>g. En caso de exclusi\u00f3n de alguna asociada, fungir\u00e1 como Consejo de Honor y Justicia y su decisi\u00f3n ser\u00e1 inapelable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> El Consejo de Honor estar\u00e1 integrado por: <\/p>\n\n\n\n<p>a. La Presidenta Fundadora; <\/p>\n\n\n\n<p>b. Y dem\u00e1s integrantes honor\u00edficas encargadas de la asesor\u00eda en las tareas de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>c. El Consejo de Honor podr\u00e1 delegar en el Comit\u00e9 Directivo las facultades que tiene dicho Consejo. <\/p>\n\n\n\n<p>d. El Consejo se reunir\u00e1 por lo menos dos veces al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> La Presidenta Fundadora tendr\u00e1 adem\u00e1s de las facultades de la Presidenta del Comit\u00e9 Directivo, las siguientes atribuciones y obligaciones: <\/p>\n\n\n\n<p>a. Fungir como contacto permanente entre el Consejo de Honor y el Comit\u00e9 Directivo; <\/p>\n\n\n\n<p>b. Actuar como asesora permanente de consulta del Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> El Comit\u00e9 Directivo tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>. Para tal efecto el Comit\u00e9 Directivo estar\u00e1 integrado por: <\/p>\n\n\n\n<p>I. Una Presidenta; <\/p>\n\n\n\n<p>II. Una Vicepresidenta para Asuntos Internacionales; <\/p>\n\n\n\n<p>III. Una Vicepresidenta para Asuntos Nacionales; <\/p>\n\n\n\n<p>IV. Una Secretaria General <\/p>\n\n\n\n<p>V. Una Tesorera; <\/p>\n\n\n\n<p>VI. Una Contralora; <\/p>\n\n\n\n<p>VII. Una Asesora Legal; <\/p>\n\n\n\n<p>VIII. Las Coordinadoras necesarias para el trabajo con todos los estados de la Rep\u00fablica; <\/p>\n\n\n\n<p>IX. Las Vocales que requieran sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> El Comit\u00e9 Directivo estar\u00e1 integrado por aquellas asociadas electas por la Asamblea General de las ternas aprobadas por el Consejo de Honor y durar\u00e1n en su cargo en tanto no renuncien o sea removidas por el Consejo de Honor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> El Comit\u00e9 Directivo tendr\u00e1 las facultades que les confieren los Estatutos y los que el Consejo de Honor delegue. Sus decisiones ser\u00e1n por mayor\u00eda simple. <\/p>\n\n\n\n<p>a. Coordinar\u00e1 todas las actividades de investigaci\u00f3n, docencia y difusi\u00f3n, promoci\u00f3n social, otorgamiento de becas, funciones editoriales y comunicaci\u00f3n social; <\/p>\n\n\n\n<p>b. La Presidenta del Comit\u00e9 Directivo representar\u00e1 a la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> en juicio o fuera de \u00e9l ante toda clase de autoridades y personas inclusive Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, articule y absuelva posiciones a\u00fan las de car\u00e1cter meramente personal, interponga y se desista de cualquier recurso, inclusive del Juicio Constitucional de Amparo, confiese o niegue demandas, se conforme o no con sentencias y dem\u00e1s resoluciones judiciales, formule denuncias y querella necesarias ante las Autoridades del Fuero Penal competente, se desista y otorgue perd\u00f3n cuando proceda, haga y reciba pagos, extienda recibos, finiquitos y cancelaciones, firme los documentos p\u00fablicos y privados que se necesiten con las cl\u00e1usulas propias de la naturaleza de los contratos que celebre y en general para que realice cuantos actos, agencias o diligencias se requieran o fueren suficientes y necesarias para la mejor gesti\u00f3n de sus funciones. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> EI Comit\u00e9 Directivo se reunir\u00e1 cuando menos dos veces al a\u00f1o y podr\u00e1 instalarse legalmente con el 50% (cincuenta por ciento) m\u00e1s una de las integrantes, a fin de dar seguimiento al programa anual de trabajo y elaborar\u00e1 el informe mensual que deber\u00e1 rendir al Consejo de Honor en los t\u00e9rminos que establecen las leyes y estos Estatutos. Las votaciones ser\u00e1n v\u00e1lidas con el voto de la mayor\u00eda simple de las integrantes del Comit\u00e9 Directivo. En caso de empate la Presidenta del Comit\u00e9 Directivo tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong> El Comit\u00e9 Directivo tendr\u00e1 las facultades de administraci\u00f3n que le confieren los Estatutos y el Reglamento Interno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> La Presidenta del Comit\u00e9 Directivo tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Coordinar los trabajos del Comit\u00e9 Directivo de acuerdo al Plan anual de actividades. <\/p>\n\n\n\n<p>b. Administrar los bienes o negocios de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>, ejecutar todos los actos jur\u00eddicos, civiles, administrativos, y mercantiles que celebre la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>, para tal efecto gozar\u00e1 de un PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZA Y ACTOS DE ADMINISTRACI\u00d3N, con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la ley requieran poder o cl\u00e1usula especial o expresa, de conformidad con lo dispuesto en los dos primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) ambos del C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en todos los C\u00f3digos Civiles de los Estados de la Rep\u00fablica Mexicana, sin incluir la facultad de hacer cesi\u00f3n de bienes. De manera enunciativa estar\u00e1n autorizados para comparecer ante toda clase de autoridades Administrativas, Civiles, Penales, de Trabajo y sus Auxiliares, as\u00ed como ante toda clase de personas f\u00edsicas y morales, articule y absuelva posiciones, aun las de car\u00e1cter meramente personal, interponga y se desista de cualquier recurso, inclusive del juicio Constitucional de Amparo, confiese o niegue demandas, se conforme u no con sentencias y dem\u00e1s resoluciones judiciales, formule denuncias y querellas, ante las autoridades del Fuero Penal competente, se constituya en coadyuvante del Ministerio Publico, haga y reciba pagos, extienda recibos, finiquitos y cancelaciones, firme los documentos p\u00fablicos y privados que se necesiten con las cl\u00e1usulas propias de la naturaleza de los contratos que celebre y en general para que realice cuantos actos, agencias o diligencias fueren suficientes para el mejor ejercicio del presente mandato. <\/p>\n\n\n\n<p>c. Llevar a cabo las operaciones que consideren convenientes para la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>; y <\/p>\n\n\n\n<p>d. Dirigir las oficinas de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>, con las resoluciones de la Presidenta Fundadora para designar a los trabajadores, empleados y colaboradores, fij\u00e1ndoles sus atribuciones, obligaciones y emolumentos as\u00ed como removerlos. <\/p>\n\n\n\n<p>e. Comparecer a nombre de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> en calidad de patr\u00f3n y con ese car\u00e1cter ocurran o concurran en la etapa de conciliaciones y excepciones de los juicios laborales a fin de que tengan la representaci\u00f3n adecuada que se requiera en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 876 (ochocientos setenta y seis), fracciones primera y sexta o cualquiera otra intervenci\u00f3n de representaci\u00f3n personal estipulada en la Ley Federal del Trabajo; y en consecuencia tendr\u00e1 un PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACI\u00d3N EN MATERIA LABORAL, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo once de la Ley Federal del Trabajo, con las facultades necesarias para tomar decisiones en cualquier conflicto o controversia que se suscite con los empleados de la Asociaci\u00f3n, por lo que se encuentran legitimados para concurrir en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n mandante, a los procedimientos paraprocesales a que se refiere el mencionado ordenamiento, incluyendo los efectos previstos en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del y art\u00edculo cuarenta siete de la Ley Federal de trabajo, ante toda clase de autoridades locales o federales, podran concurrir ante cualesquiera de las autoridades del trabajo, especialmente por lo dispuesto en los art\u00edculos seiscientos ochenta y nueve, seiscientos noventa y dos fracci\u00f3n dos (romano), seiscientos noventa y tres, seiscientos noventa y cuatro, seiscientos noventa y cinco, setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, novecientos ochenta y dos, novecientos ochenta y tres, novecientos ochenta y siete y dem\u00e1s relativos de la Ley Federal de trabajo, gozando siempre de facultades para buscar la conciliaci\u00f3n en los conflictos que se presenten. <\/p>\n\n\n\n<p>f. Designar de acuerdo con la resoluci\u00f3n del Consejo de Honor a la Secretaria General del Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong> La Presidenta del Comit\u00e9 Directivo de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Proponer el programa anual de trabajo de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>, <\/p>\n\n\n\n<p>b. Llevar a cabo todas las funciones necesarias para el cumplimiento del programa anual. <\/p>\n\n\n\n<p>c. Representar a la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>, en los actos en la que esta participe y tener a su cargo la direcci\u00f3n general de los trabajos; <\/p>\n\n\n\n<p>d. Representar legalmente a la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>; <\/p>\n\n\n\n<p>e. Presidir las sesiones del Comit\u00e9 Directivo; <\/p>\n\n\n\n<p>f. Convocar a Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, en los t\u00e9rminos indicados por estos estatutos, previo acuerdo del Consejo de Honor; <\/p>\n\n\n\n<p>g. Rendir un informe anual de Labores a la Asamblea General; <\/p>\n\n\n\n<p>h. Ejercer voto de calidad en caso de empate, sobre las resoluciones que se tomen en las sesiones del Comit\u00e9 Directivo; <\/p>\n\n\n\n<p>i. Estrechar lazos de uni\u00f3n entre la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> y otros miembros afiliados a la <strong>\u201cGWI\u201d<\/strong> as\u00ed como estar en estrecho contacto con la oficina de dirigentes de la <strong>\u201cGWI\u201d<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>j. Acordar el presupuesto anual en colaboraci\u00f3n con la Tesorera y presentar de manera conjunta el estado del presupuesto a trav\u00e9s de los informes que rinda a la Asamblea General, previa revisi\u00f3n de la Contralora. <\/p>\n\n\n\n<p>k. Ejercer las facultades reservadas del Comit\u00e9 Directivo, en tanto \u00e9sta no determine lo contrario. <\/p>\n\n\n\n<p>l. Las dem\u00e1s que le confieran la Ley, estos Estatutos y los que la Asamblea General Ordinaria le determinare.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> La Vicepresidenta para Asuntos Internacionales de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Auxiliar a la Presidenta del Comit\u00e9 Directivo en el ejercicio de sus funciones; <\/p>\n\n\n\n<p>b. Suplir la ausencia temporal de la Presidenta del Comit\u00e9 Directivo hasta en tanto se designe nueva presidenta en los t\u00e9rminos de estos estatutos. <\/p>\n\n\n\n<p>c. Procurar el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General. <\/p>\n\n\n\n<p>d. Cumplir compromisos internacionales; <\/p>\n\n\n\n<p>e. Las dem\u00e1s que le confieran estos estatutos a la Presidenta del Comit\u00e9 Directivo. <\/p>\n\n\n\n<p>f. Coordinar las relaciones Internacionales de la FEMU con la <strong>\u201cGWI\u201d<\/strong>, promoviendo los objetivos de <strong>\u201cGWI\u201d<\/strong>, para la cual se le denominara, Coordinadora de Relaciones Internacionales conocida tambi\u00e9n por las siglas <strong>CIR<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>g. Coordinar las relaciones con federaciones y asociaciones de los diversos pa\u00edses del mundo. <\/p>\n\n\n\n<p>h. Elaborar la secci\u00f3n internacional del bolet\u00edn de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>i. Las dem\u00e1s que le confieran estos estatutos, la Presidenta del Comit\u00e9 Directivo y la Presidenta Fundadora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong> La Vicepresidenta para Asuntos Nacionales de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones <\/p>\n\n\n\n<p>a. Auxiliar a la Presidenta del Comit\u00e9 Directivo en el ejercicio de sus funciones. <\/p>\n\n\n\n<p>b. Suplir la ausencia temporal de la Presidenta hasta en tanto se designe una nueva en los t\u00e9rminos de estos estatutos. <\/p>\n\n\n\n<p>c. Coordinar las relaciones con las coordinadoras y las asociaciones estatales. <\/p>\n\n\n\n<p>d. Elaborar la secci\u00f3n Nacional del Bolet\u00edn de la <strong>&#8220;FEMU&#8221;<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Las dem\u00e1s que le confieran estos estatutos, la Presidenta del Comit\u00e9 Directivo y la Presidenta Fundadora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> La secretaria general del Comit\u00e9 Directivo tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Dar fe de las actividades llevadas a cabo por la Asamblea General del Comit\u00e9 Directivo. <\/p>\n\n\n\n<p>b. Procurar el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General. <\/p>\n\n\n\n<p>c. Declarar qu\u00f3rum en las Asambleas <\/p>\n\n\n\n<p>d. Auxiliar a la Presidenta y al Comit\u00e9 Directivo en las labores que le sean encomendadas. <\/p>\n\n\n\n<p>e. Levantar las actas correspondientes a las Asambleas y a las reuniones del Comit\u00e9 Directivo y <\/p>\n\n\n\n<p>f. Cumplir con las funciones que expresamente encomiende el Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> La Tesorera del Comit\u00e9 Directivo tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Recaudar las cuotas de las asociadas y percibir cualquier otro ingreso que le corresponda a la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> y llevar la contabilidad, teniendo bajo su cuidado directo los libros, papeles y documentos relacionados con los ingresos y egresos de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>b. Presentar anualmente un informe sobre el estado financiero de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> a la Asamblea General, a trav\u00e9s de la Presidenta del Comit\u00e9 Directivo de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>c. Prever el monto de las cuotas que se autoricen por la Asamblea General sea suficiente para cubrir, entre otros, la cuota anual como miembros de la <strong>\u201cGWI\u201d<\/strong> y <\/p>\n\n\n\n<p>d. Las dem\u00e1s que le correspondan como Acuerdo de la Asamblea General o del Comit\u00e9 Directivo o de la Presidenta Fundadora. <\/p>\n\n\n\n<p>e. La Tesorera tendr\u00e1 poder para librar y suscribir toda clase de t\u00edtulos de cr\u00e9dito en los que la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> sea parte en los t\u00e9rminos del art\u00edculo noveno de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito en vigor, sin perjuicio de la facultad que al efecto se le confiere a la Presidenta Fundadora o a la Presidenta del Comit\u00e9 Directivo, estas \u00faltima podr\u00e1 revocar, limitar, suspender o emplear este poder.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong> La Vigilancia de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de una Contralora. Tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones <\/p>\n\n\n\n<p>a. Cerciorarse de la constituci\u00f3n y subsistencia de las garant\u00edas dando cuenta de cualquier irregularidad al Consejo de Honor y a la Asamblea General. <\/p>\n\n\n\n<p>b. Exigir a los administradores un informe anual que incluya por lo menos un estado de informaci\u00f3n financiero y un estado de resultados. <\/p>\n\n\n\n<p>c. Llevar a cabo un examen de las operaciones, documentaci\u00f3n, registros y dem\u00e1s evidencias comprobatorias para regular las operaciones que la ley les impone. <\/p>\n\n\n\n<p>d. Rendir anualmente al Consejo de Honor un informe, as\u00ed como a la Asamblea Anual Ordinaria respecto a la veracidad, su eficiencia y razonabilidad de la informaci\u00f3n presentada por el Comit\u00e9 Directivo, donde emitir\u00eda su opini\u00f3n sobre si las pol\u00edticas utilizadas y los criterios han sido aplicados adecuadamente. <\/p>\n\n\n\n<p>e. Acudir con voz, pero sin voto a todas las sesiones del Consejo de Honor. <\/p>\n\n\n\n<p>f. Vigilar las operaciones de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> La Asesora Legal de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> tendr\u00e1 las facultades y obligaciones que le delegue el Consejo de Honor y podr\u00e1 delegar la representaci\u00f3n jur\u00eddica de la <strong>\u201cFEMU\u201d <\/strong>en los casos que se estime convenientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> Las Coordinadoras de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> tendr\u00e1n las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Apoyar al Consejo de Honor y al Comit\u00e9 Directivo en el cumplimiento de las Resoluciones de la Asamblea General y a los objetivos de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>b. Establecer la adecuada comunicaci\u00f3n con la Federaciones o Asociaciones miembros. <\/p>\n\n\n\n<p>c. Establecer una adecuada vinculaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las integrantes de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>d. Dar apoyos cuando as\u00ed lo soliciten las asociadas en los eventos culturales que promuevan y <\/p>\n\n\n\n<p>e. Dar un informe anual de sus actividades a la Asamblea General, a trav\u00e9s de la Presidenta del Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> Las Vocales de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> tendr\u00e1n las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones concretas que el Comit\u00e9 Directivo les encomiende. <\/p>\n\n\n\n<p>b. Podr\u00e1n sustituir a las integrantes del Comit\u00e9 Directivo en caso de ausencia, con excepci\u00f3n hecha de la Presidenta del Comit\u00e9 Directivo, quien ser\u00e1 suplida por la Vicepresidenta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. SOBRE LA SEPARACI\u00d3N O EXCLUSI\u00d3N DE SUS ASOCIADAS<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong> Las Asociadas de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> tendr\u00e1n derecho a separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong> Las Asociadas de la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> s\u00f3lo podr\u00e1n ser excluidas por las causas que se\u00f1alen estos Estatutos o por decisi\u00f3n del Consejo de Honor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong> Las asociadas que voluntariamente se separen o fueren excluidas, perder\u00e1n todo derecho como asociadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong> Las asociadas activas podr\u00e1n ser suspendidas temporalmente en sus derechos, por falta en el cumplimiento de sus obligaciones, o por el solo hecho de que dejen de pagar sus cuotas durante un a\u00f1o. Dichas suspensiones ser\u00e1n sometidas por el Comit\u00e9 Directivo de la Asamblea General quien se encargar\u00e1 de sancionarlas previo acuerdo del Consejo de Honor. No obstante lo anterior, se procurar\u00e1 siempre la cooperaci\u00f3n entre las asociadas para poder auxiliar a quien lo requiera en el cumplimento de su cuota.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> Son causas de exclusi\u00f3n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Faltar reiteradamente a sus obligaciones con la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>b. No cumplir en forma continua con los reglamentos, los Estatutos o acuerdos de la Asamblea General. <\/p>\n\n\n\n<p>c. No cubrir la cuota correspondiente durante un periodo superior a un a\u00f1o y <\/p>\n\n\n\n<p>d. En los casos anteriores se requerir\u00e1 la sanci\u00f3n previa del Consejo de Honor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. SOBRE LA DISOLUCI\u00d3N<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> La <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> se disolver\u00e1 por las siguientes causas: <\/p>\n\n\n\n<p>a. Por consentimiento de la Asamblea General, previo acuerdo del Consejo de Honor, para la cual se necesitar\u00e1 la aprobaci\u00f3n del ochenta por ciento de las asociadas. <\/p>\n\n\n\n<p>b. Por la imposibilidad de cumplir sus objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> Al momento de la Liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y con un motivo de la misma, la totalidad del patrimonio social se destinar\u00e1 conforme a la resoluci\u00f3n que emita la Asamblea General, previo acuerdo con el Consejo de Honor y el Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. SOBRE LOS EXTRANJEROS<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> La <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> es de nacionalidad mexicana ya que se constituye de acuerdo con las leyes del pa\u00eds y tiene su domicilio legal en \u00e9l, las socias fundadoras y futuras que la <strong>\u201cFEMU\u201d<\/strong> pueda tener conviene con el Gobierno Mexicano ante la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, en que: &#8220;ninguna persona extranjera, f\u00edsica o moral podr\u00e1 tener participaci\u00f3n social ser propietaria de acciones de la sociedad&#8221;. Si alguna de las personas mencionadas anteriormente, por alg\u00fan motivo llegue a adquirir una participaci\u00f3n social, o llegare a ser propietaria de una o m\u00e1s acciones, contraviniendo as\u00ed lo establecido en el p\u00e1rrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisici\u00f3n ser\u00e1 nula y, por tanto cancelada y sin ning\u00fan valor la participaci\u00f3n social de que se trate y los t\u00edtulos que la representen, teni\u00e9ndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participaci\u00f3n cancelada&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatutos de la Federaci\u00f3n Mexicana de Universitarias A.C. (FEMU) I. ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES: \u201c&#8230;Art\u00edculo 1. La Federaci\u00f3n se denomina &#8220;FEDERACI\u00d3N MEXICANA DE UNIVERSITARIAS&#8221;, ASOCIACI\u00d3N CIVIL, pudiendo usar tambi\u00e9n las siglas &#8220;FEMU&#8221; en todas sus actividades. 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