Derechos y obligaciones


Federación Mexicana de Universitarias A.C. (FEMU)

Derechos y obligaciones de las socias

Artículo 9. Son derechos de las asociadas activas:

  1. Asistir a las Asambleas de la FEMU.
  2. Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
  • Recibir información clara y veraz relativa a los acuerdos o resoluciones que se tomen en las Asambleas para lograr cumplir con las finalidades y objetivos de la FEMU.
  1. Recibir la información y publicaciones de la FEMU.
  2. Requerir y recibir los servicios que la FEMU imparta.
  3. Participar en todos los beneficios que la FEMU obtenga para sus integrantes.
  • Separarse de la “FEMU” sin necesidad de expresar la causa que tenga para ello, dando aviso con dos meses de anticipación; no obstante, su separación deberá cubrir las cuotas que adeude.

Artículo 10. Son obligaciones de las asociadas activas:

  1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por la Mesa Directiva.
  2. Cooperar y participar en las actividades para cumplir con los objetivos de la FEMU.
  • Desempeñar leal y honestamente las comisiones designadas por la Asamblea General o la Mesa Directiva.
  1. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias para el sostenimiento de la FEMU, así como las extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea General;
  2. Promover el fortalecimiento de la FEMU con nuevas integrantes de la FEMU.
  3. Colaborar con las actividades académicas y culturales, que se realizan en el Museo de la Mujer.
  • Difundir las actividades que realiza la FEMU entre la comunidad universitaria y en general con la sociedad.
  • Proporcionar a la Asamblea General o a la Mesa Directiva los informes que ésta solicite, sobre asuntos de interés común.
  1. En general, cumplir por los medios a su alcance las resoluciones de la Asambleas General, así como las de que de acuerdo a su competencia determine la Mesa Directiva.

Artículo 11. Las asociadas de la FEMU no podrán usar el nombre de la misma, ni ostentar su representación cuando no exista autorización de la Mesa Directiva o el Consejo de Honor.

Artículo 12. Las asociadas participaran en todas las actividades de la “FEMU”, procurando siempre la unidad e integración de las integrantes.

Artículo 49. Son causas de exclusión las siguientes:

  1. a. Faltar reiteradamente a sus obligaciones con la FEMU. b. No cumplir en forma continua con los reglamentos, los Estatutos o acuerdos de la Asamblea General. c. No cubrir la cuota correspondiente durante un periodo superior a un año y d. En los casos anteriores se requerirá la sanción previa del Consejo de Honor.
ES
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