Estatutos de la Federación Mexicana de Universitarias A.C. (FEMU)
I. ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES:
“…Artículo 1. La Federación se denomina “FEDERACIÓN MEXICANA DE UNIVERSITARIAS”, ASOCIACIÓN CIVIL, pudiendo usar también las siglas “FEMU” en todas sus actividades. En el curso de este documento también se le designará como forma abreviada como “FEMU“.
Artículo 2. “FEMU” es una asociación apartidista y multidisciplinaria de académicas, cuyos objetivos son:
a.- Promoción de una cultura de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
b.- Propiciar la investigación de alto nivel en áreas que coadyuven al desarrollo social, económico y cultural de la mujer.
c.- Promoción a través de la docencia y difusión del respeto de los derechos humanos de las mujeres.
d.- Representación de Universitarias independientes y de las asociaciones afiliadas a la “FEMU” ante las autoridades federales, Universitarias y organismo o instituciones afines nacionales e internacionales.
e.- Participación de la “FEMU” en todos los ámbitos académicos, científicos y culturales a nivel nacional e internacional.
f.- Establecimiento de convenios de colaboración con otras asociaciones de Universitarias nacionales y federaciones extranjeras a fin de cumplir sus objetivos.
g.- Revisión de la historia de México con enfoque de género, desde la Época Prehispánica hasta el tiempo presente, con la finalidad de hacer visible el quehacer histórico de las mujeres y su contribución en la construcción de la Nación, para que la historia de las mujeres en México deje de ser una historia olvidada a través del Museo de la Mujer.
h.- Tener personalidad jurídica para adquirir y utilizar bienes muebles e inmuebles para la realización de sus objetivos.
i.- Recibir toda clase de donativos libres de impuestos para el cumplimiento de sus fines.
j.- Llevar a cabo todas las actividades que inciden en el desarrollo de la mujer mexicana. El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de los fines propios del objeto social de la Asociación, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere el artículo 70-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
II. SOBRE LAS INTEGRANTES, DURACIÓN Y DOMICILIO DE FEMU.
Artículo 3. La Federación Mexicana de Universitarias es una organización que se integra con Universitarias, y con asociaciones afiliadas por área de conocimiento y por entidades Federativas, así como de la Ciudad de México.
Artículo 4. La duración de la “FEMU” es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.
Artículo 5. El domicilio de la “FEMU” es en la Ciudad de México, sin perjuicio de la facultad de establecer agencias y sucursales sin que por ello se entienda cambiado su domicilio social.
Artículo 6. La “FEMU” tendrá dos clases de asociadas:
I.- Las asociadas activas que serán las asociadas Universitarias independientes.
II.- Las asociadas honorarias serán:
III.- Las personas que por méritos académicos y profesionales, así como por su colaboración y apoyo a las actividades de la “FEMU”, se les otorgue esa distinción.
IV.- Las asociaciones afiliadas consistentes en agrupaciones de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Artículo 7. Para ser miembro activo se necesita ser universitarias con título, diploma o grado mínimo de licenciatura o su equivalente expedido legalmente por una Institución debidamente reconocida nacional o internacionalmente.
Las pasantes podrán ser parte de la “FEMU”, Junior.
Artículo 8. Podrán ser designados como miembros honorarios:
I.- Las personas físicas destacadas por su participación y desempeño en actividades de trascendencia social en beneficio de la mujer, sin ser requisito el pertenecer al sexo femenino. La propuesta tendrá que ser hecha por tres miembros activos, aprobada por el Consejo de Honor y sancionada por la Asamblea General.
II.- Las agrupaciones Universitarias representativas de la Ciudad de México o de las entidades federativas de reconocido prestigio.
Artículo 9. Son derechos de las asociadas activas:
I.- Asistir a las Asambleas de la “FEMU”.
Il.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
III.- Recibir información clara y veraz relativa a los acuerdos o resoluciones que se tomen en las Asambleas para lograr cumplir con las finalidades y objetivos de la “FEMU”.
IV.- Recibir la información y publicaciones de la “FEMU”.
V.- Requerir y recibir los servicios que la “FEMU” imparta.
VI.- Participar en todos los beneficios que la “FEMU” obtenga para sus integrantes.
VII.- Separarse de la “FEMU” sin necesidad de expresar la causa que tenga para ello, dando aviso con dos meses de anticipación; no obstante, su separación deberá cubrir las cuotas que adeude.
Artículo 10. Son obligaciones de las asociadas activas:
I.- Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por el Comité Directivo.
II.- Cooperar y participar en las actividades para cumplir con los objetivos de la “FEMU”.
III.- Desempeñar leal y honestamente las comisiones designadas por la Asamblea General o el Comité Directivo.
IV.- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias para el sostenimiento de la “FEMU”, así como las extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea General:
V.- Promover el fortalecimiento de la “FEMU”, con nuevas asociadas.
VI.- Colaborar con las actividades académicas culturales, que se realizan en el Museo de la Mujer.
Difundir las actividades que realiza la “FEMU” entre la comunidad universitaria y en general con la sociedad.
VII. – Proporcionar a la Asamblea General o a el Comité Directivo los informes que éstas soliciten, sobre asuntos de interés común.
VIII.- En general, cumplir por los medios a su alcance las resoluciones de la Asambleas General, así como las de que de acuerdo a su competencia determine el Comité Directivo.
Artículo 11. Las asociadas de la “FEMU” no podrán usar el nombre de la misma, ni ostentar su representación cuando no exista autorización del Comité Directivo o del Consejo de Honor.
Artículo 12. Las asociadas participarán en todas las actividades de la “FEMU”, procurando siempre la unidad e integración de las asociadas.
Artículo 13. La “FEMU” puede recibir en cualquier momento la visita temporal de otros miembros de diversas federaciones o asociaciones de Graduate Woman International “GWI”, pudiendo asistir a las reuniones de trabajo, así como a las de carácter social de la “FEMU”. La Internacional de Mujeres es conocida por sus siglas “GWI” y a quien en lo sucesivo se le designará también como “GWI”.
III. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
Artículo 14. El órgano supremo de la “FEMU” es la Asamblea General.
Artículo 15. La Asamblea General está constituida por todas sus socias activas.
Artículo 16. La Asamblea General se reunirá cada mes, cuando el Comité Directivo así lo determine previo acuerdo del Consejo de Honor. La Asamblea General sesionará preferentemente de forma virtual, o en el domicilio de la “FEMU” o en un lugar que fije el Comité Directivo con sujeción a estos Estatutos.
Artículo 17. La Asamblea General resolverá sobre:
I.- Los asuntos contenidos en el respectivo Orden del Día.
II.- El lugar y fecha de la próxima Asamblea ordinaria.
III.- Elegirá al Comité Directivo de la terna presentada por el Consejo de Honor.
IV.- Sobre los demás asuntos que expresamente se encuentren consignados en estos Estatutos.
Artículo 18. La convocatoria para las Asambleas Generales se hará:
I.- Mediante medios electrónicos que deberán dirigirse a cada presidenta de las Asociaciones y a las asociadas independientes, por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea ordinarias y deberá confirmarse su recepción por los mismos medios. En caso de ser extraordinaria la Asamblea, este término será de cuarenta y ocho horas de anticipación. El término se computará a partir de la recepción de la convocatoria.
II.- La convocatoria contendrá el Orden del Día, el Lugar y la Fecha de la Asamblea General.
Artículo 19. Independientemente de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias mencionadas, se celebrarán reuniones informativas, congresos, seminarios, conferencias, simposios y otro tipo de eventos que se consideren adecuados, con el objeto de intercambiar impresiones y formular estudios y criterios sobre problemas que interesan a la “FEMU”; se podrá proceder, en estas juntas a la designación de comisiones, y en general, se aprovechará la celebración de estas reuniones como el medio activo y práctico para desarrollar los fines y objetivos de la “FEMU”.
Artículo 20. Para que haya quórum en la Asamblea General se requiere de la asistencia del 30% de sus asociadas activas, y la mitad más una para obtener la mayoría en las votaciones.
Artículo 21. Cada Asociación Regional promoverá entre sus integrantes la afiliación individual.
Artículo 22. Las resoluciones se tomarán por la mitad más una, de las asociadas activas presentes en la Asamblea y en caso de empate, la Presidenta Fundadora tendrá voto de calidad. En los casos de disolución y modificación de Estatutos, es indispensable la presencia de la mayoría del Consejo de Honor y deberá contarse con la aprobación de 80% de los votos del total de las asociadas activas que se encuentren presentes.
Artículo 23. Cualquier persona que sea admitida a la Asamblea y que no tenga carácter de asociada activa, no tendrá voz ni voto en las Asambleas y su presencia no podrá tomarse en consideración para la declaratoria de quórum, con excepción de las universitarias que tengan el carácter de asociadas postulantes, las cuales tendrán sólo voz.
Artículo 24. La Asamblea General Ordinaria incluirá cuando menos los siguientes puntos en su Orden del Día:
I.- Informe del Comité Directivo, a través de su Presidenta.
II.- Presentación del balance.
III.- Determinación de la cuota social para el siguiente año, previendo que con dicha cuota se cubra también la anualidad a la “GWI”.
IV.- Fecha y lugar de la próxima Asamblea General Ordinaria.
IV. DE LOS ÓRGANOS OPERATIVOS DE FEMU.
Artículo 25. Para el buen funcionamiento, la “FEMU”, estará integrada por los siguientes órganos operativos y de dirección: el Consejo de Honor y el Comité Directivo.
Artículo 26. El Consejo de Honor será el órgano de máxima autoridad dentro de la “FEMU”, estará integrado por aquellas universitarias designadas miembros honorarios en virtud de su función y trayectoria académica universitaria.
Artículo 27. El Consejo de Honor tendrá las siguientes funciones y facultades
a. La elección de la Presidenta del Comité Directivo;
b. La admisión, exclusión o suspensión temporal de las asociadas de la “FEMU”;
c. La elección de las ternas a partir de las propuestas que formule la Asamblea General para las integrantes del Comité Directivo;
d. Aprobar el Programa Anual de Actividades de la “FEMU”; propuesto por el Comité Directivo;
e. Aprobar y/o proponer nuevos cargos que integren el Comité Directivo para su mejor funcionamiento;
f. Asesorar y dar seguimiento en las labores, tareas y proyectos del Comité Directivo;
g. En caso de exclusión de alguna asociada, fungirá como Consejo de Honor y Justicia y su decisión será inapelable.
Artículo 28. El Consejo de Honor estará integrado por:
a. La Presidenta Fundadora;
b. Y demás integrantes honoríficas encargadas de la asesoría en las tareas de la “FEMU”.
c. El Consejo de Honor podrá delegar en el Comité Directivo las facultades que tiene dicho Consejo.
d. El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año.
Artículo 29. La Presidenta Fundadora tendrá además de las facultades de la Presidenta del Comité Directivo, las siguientes atribuciones y obligaciones:
a. Fungir como contacto permanente entre el Consejo de Honor y el Comité Directivo;
b. Actuar como asesora permanente de consulta del Comité Directivo.
Artículo 30. El Comité Directivo tendrá a su cargo la dirección y administración de la “FEMU”. Para tal efecto el Comité Directivo estará integrado por:
I. Una Presidenta;
II. Una Vicepresidenta para Asuntos Internacionales;
III. Una Vicepresidenta para Asuntos Nacionales;
IV. Una Secretaria General
V. Una Tesorera;
VI. Una Contralora;
VII. Una Asesora Legal;
VIII. Las Coordinadoras necesarias para el trabajo con todos los estados de la República;
IX. Las Vocales que requieran sus actividades.
Artículo 31. El Comité Directivo estará integrado por aquellas asociadas electas por la Asamblea General de las ternas aprobadas por el Consejo de Honor y durarán en su cargo en tanto no renuncien o sea removidas por el Consejo de Honor.
Artículo 32. El Comité Directivo tendrá las facultades que les confieren los Estatutos y los que el Consejo de Honor delegue. Sus decisiones serán por mayoría simple.
a. Coordinará todas las actividades de investigación, docencia y difusión, promoción social, otorgamiento de becas, funciones editoriales y comunicación social;
b. La Presidenta del Comité Directivo representará a la “FEMU” en juicio o fuera de él ante toda clase de autoridades y personas inclusive Juntas de Conciliación y Arbitraje, articule y absuelva posiciones aún las de carácter meramente personal, interponga y se desista de cualquier recurso, inclusive del Juicio Constitucional de Amparo, confiese o niegue demandas, se conforme o no con sentencias y demás resoluciones judiciales, formule denuncias y querella necesarias ante las Autoridades del Fuero Penal competente, se desista y otorgue perdón cuando proceda, haga y reciba pagos, extienda recibos, finiquitos y cancelaciones, firme los documentos públicos y privados que se necesiten con las cláusulas propias de la naturaleza de los contratos que celebre y en general para que realice cuantos actos, agencias o diligencias se requieran o fueren suficientes y necesarias para la mejor gestión de sus funciones.
Artículo 33. EI Comité Directivo se reunirá cuando menos dos veces al año y podrá instalarse legalmente con el 50% (cincuenta por ciento) más una de las integrantes, a fin de dar seguimiento al programa anual de trabajo y elaborará el informe mensual que deberá rendir al Consejo de Honor en los términos que establecen las leyes y estos Estatutos. Las votaciones serán válidas con el voto de la mayoría simple de las integrantes del Comité Directivo. En caso de empate la Presidenta del Comité Directivo tendrá voto de calidad.
Artículo 34. El Comité Directivo tendrá las facultades de administración que le confieren los Estatutos y el Reglamento Interno.
Artículo 35. La Presidenta del Comité Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a. Coordinar los trabajos del Comité Directivo de acuerdo al Plan anual de actividades.
b. Administrar los bienes o negocios de la “FEMU”, ejecutar todos los actos jurídicos, civiles, administrativos, y mercantiles que celebre la “FEMU”, para tal efecto gozará de un PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZA Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula especial o expresa, de conformidad con lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) ambos del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en todos los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, sin incluir la facultad de hacer cesión de bienes. De manera enunciativa estarán autorizados para comparecer ante toda clase de autoridades Administrativas, Civiles, Penales, de Trabajo y sus Auxiliares, así como ante toda clase de personas físicas y morales, articule y absuelva posiciones, aun las de carácter meramente personal, interponga y se desista de cualquier recurso, inclusive del juicio Constitucional de Amparo, confiese o niegue demandas, se conforme u no con sentencias y demás resoluciones judiciales, formule denuncias y querellas, ante las autoridades del Fuero Penal competente, se constituya en coadyuvante del Ministerio Publico, haga y reciba pagos, extienda recibos, finiquitos y cancelaciones, firme los documentos públicos y privados que se necesiten con las cláusulas propias de la naturaleza de los contratos que celebre y en general para que realice cuantos actos, agencias o diligencias fueren suficientes para el mejor ejercicio del presente mandato.
c. Llevar a cabo las operaciones que consideren convenientes para la “FEMU”; y
d. Dirigir las oficinas de la “FEMU”, con las resoluciones de la Presidenta Fundadora para designar a los trabajadores, empleados y colaboradores, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y emolumentos así como removerlos.
e. Comparecer a nombre de la “FEMU” en calidad de patrón y con ese carácter ocurran o concurran en la etapa de conciliaciones y excepciones de los juicios laborales a fin de que tengan la representación adecuada que se requiera en los términos del artículo 876 (ochocientos setenta y seis), fracciones primera y sexta o cualquiera otra intervención de representación personal estipulada en la Ley Federal del Trabajo; y en consecuencia tendrá un PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, en los términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo, con las facultades necesarias para tomar decisiones en cualquier conflicto o controversia que se suscite con los empleados de la Asociación, por lo que se encuentran legitimados para concurrir en representación de la Asociación mandante, a los procedimientos paraprocesales a que se refiere el mencionado ordenamiento, incluyendo los efectos previstos en el último párrafo del y artículo cuarenta siete de la Ley Federal de trabajo, ante toda clase de autoridades locales o federales, podran concurrir ante cualesquiera de las autoridades del trabajo, especialmente por lo dispuesto en los artículos seiscientos ochenta y nueve, seiscientos noventa y dos fracción dos (romano), seiscientos noventa y tres, seiscientos noventa y cuatro, seiscientos noventa y cinco, setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, novecientos ochenta y dos, novecientos ochenta y tres, novecientos ochenta y siete y demás relativos de la Ley Federal de trabajo, gozando siempre de facultades para buscar la conciliación en los conflictos que se presenten.
f. Designar de acuerdo con la resolución del Consejo de Honor a la Secretaria General del Comité Directivo.
Artículo 36. La Presidenta del Comité Directivo de la “FEMU” tendrá las siguientes funciones:
a. Proponer el programa anual de trabajo de la “FEMU”,
b. Llevar a cabo todas las funciones necesarias para el cumplimiento del programa anual.
c. Representar a la “FEMU”, en los actos en la que esta participe y tener a su cargo la dirección general de los trabajos;
d. Representar legalmente a la “FEMU”;
e. Presidir las sesiones del Comité Directivo;
f. Convocar a Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, en los términos indicados por estos estatutos, previo acuerdo del Consejo de Honor;
g. Rendir un informe anual de Labores a la Asamblea General;
h. Ejercer voto de calidad en caso de empate, sobre las resoluciones que se tomen en las sesiones del Comité Directivo;
i. Estrechar lazos de unión entre la “FEMU” y otros miembros afiliados a la “GWI” así como estar en estrecho contacto con la oficina de dirigentes de la “GWI”.
j. Acordar el presupuesto anual en colaboración con la Tesorera y presentar de manera conjunta el estado del presupuesto a través de los informes que rinda a la Asamblea General, previa revisión de la Contralora.
k. Ejercer las facultades reservadas del Comité Directivo, en tanto ésta no determine lo contrario.
l. Las demás que le confieran la Ley, estos Estatutos y los que la Asamblea General Ordinaria le determinare.
Artículo 37. La Vicepresidenta para Asuntos Internacionales de la “FEMU” tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a. Auxiliar a la Presidenta del Comité Directivo en el ejercicio de sus funciones;
b. Suplir la ausencia temporal de la Presidenta del Comité Directivo hasta en tanto se designe nueva presidenta en los términos de estos estatutos.
c. Procurar el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General.
d. Cumplir compromisos internacionales;
e. Las demás que le confieran estos estatutos a la Presidenta del Comité Directivo.
f. Coordinar las relaciones Internacionales de la FEMU con la “GWI”, promoviendo los objetivos de “GWI”, para la cual se le denominara, Coordinadora de Relaciones Internacionales conocida también por las siglas CIR.
g. Coordinar las relaciones con federaciones y asociaciones de los diversos países del mundo.
h. Elaborar la sección internacional del boletín de la “FEMU”.
i. Las demás que le confieran estos estatutos, la Presidenta del Comité Directivo y la Presidenta Fundadora.
Artículo 38. La Vicepresidenta para Asuntos Nacionales de la “FEMU” tendrá las siguientes facultades y obligaciones
a. Auxiliar a la Presidenta del Comité Directivo en el ejercicio de sus funciones.
b. Suplir la ausencia temporal de la Presidenta hasta en tanto se designe una nueva en los términos de estos estatutos.
c. Coordinar las relaciones con las coordinadoras y las asociaciones estatales.
d. Elaborar la sección Nacional del Boletín de la “FEMU”.
e. Las demás que le confieran estos estatutos, la Presidenta del Comité Directivo y la Presidenta Fundadora.
Artículo 39. La secretaria general del Comité Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a. Dar fe de las actividades llevadas a cabo por la Asamblea General del Comité Directivo.
b. Procurar el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General.
c. Declarar quórum en las Asambleas
d. Auxiliar a la Presidenta y al Comité Directivo en las labores que le sean encomendadas.
e. Levantar las actas correspondientes a las Asambleas y a las reuniones del Comité Directivo y
f. Cumplir con las funciones que expresamente encomiende el Comité Directivo.
Artículo 40. La Tesorera del Comité Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a. Recaudar las cuotas de las asociadas y percibir cualquier otro ingreso que le corresponda a la “FEMU” y llevar la contabilidad, teniendo bajo su cuidado directo los libros, papeles y documentos relacionados con los ingresos y egresos de la “FEMU”.
b. Presentar anualmente un informe sobre el estado financiero de la “FEMU” a la Asamblea General, a través de la Presidenta del Comité Directivo de la “FEMU”.
c. Prever el monto de las cuotas que se autoricen por la Asamblea General sea suficiente para cubrir, entre otros, la cuota anual como miembros de la “GWI” y
d. Las demás que le correspondan como Acuerdo de la Asamblea General o del Comité Directivo o de la Presidenta Fundadora.
e. La Tesorera tendrá poder para librar y suscribir toda clase de títulos de crédito en los que la “FEMU” sea parte en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor, sin perjuicio de la facultad que al efecto se le confiere a la Presidenta Fundadora o a la Presidenta del Comité Directivo, estas última podrá revocar, limitar, suspender o emplear este poder.
Artículo 41. La Vigilancia de la Asociación estará a cargo de una Contralora. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones
a. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías dando cuenta de cualquier irregularidad al Consejo de Honor y a la Asamblea General.
b. Exigir a los administradores un informe anual que incluya por lo menos un estado de información financiero y un estado de resultados.
c. Llevar a cabo un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias para regular las operaciones que la ley les impone.
d. Rendir anualmente al Consejo de Honor un informe, así como a la Asamblea Anual Ordinaria respecto a la veracidad, su eficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Comité Directivo, donde emitiría su opinión sobre si las políticas utilizadas y los criterios han sido aplicados adecuadamente.
e. Acudir con voz, pero sin voto a todas las sesiones del Consejo de Honor.
f. Vigilar las operaciones de la “FEMU”.
Artículo 42. La Asesora Legal de la “FEMU” tendrá las facultades y obligaciones que le delegue el Consejo de Honor y podrá delegar la representación jurídica de la “FEMU” en los casos que se estime convenientes.
Artículo 43. Las Coordinadoras de la “FEMU” tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
a. Apoyar al Consejo de Honor y al Comité Directivo en el cumplimiento de las Resoluciones de la Asamblea General y a los objetivos de la “FEMU”.
b. Establecer la adecuada comunicación con la Federaciones o Asociaciones miembros.
c. Establecer una adecuada vinculación y cooperación con las integrantes de la “FEMU”.
d. Dar apoyos cuando así lo soliciten las asociadas en los eventos culturales que promuevan y
e. Dar un informe anual de sus actividades a la Asamblea General, a través de la Presidenta del Comité Directivo.
Artículo 44. Las Vocales de la “FEMU” tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
a. Desempeñarán las funciones concretas que el Comité Directivo les encomiende.
b. Podrán sustituir a las integrantes del Comité Directivo en caso de ausencia, con excepción hecha de la Presidenta del Comité Directivo, quien será suplida por la Vicepresidenta.
V. SOBRE LA SEPARACIÓN O EXCLUSIÓN DE SUS ASOCIADAS.
Artículo 45. Las Asociadas de la “FEMU” tendrán derecho a separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
Artículo 46. Las Asociadas de la “FEMU” sólo podrán ser excluidas por las causas que señalen estos Estatutos o por decisión del Consejo de Honor.
Artículo 47. Las asociadas que voluntariamente se separen o fueren excluidas, perderán todo derecho como asociadas.
Artículo 48. Las asociadas activas podrán ser suspendidas temporalmente en sus derechos, por falta en el cumplimiento de sus obligaciones, o por el solo hecho de que dejen de pagar sus cuotas durante un año. Dichas suspensiones serán sometidas por el Comité Directivo de la Asamblea General quien se encargará de sancionarlas previo acuerdo del Consejo de Honor. No obstante lo anterior, se procurará siempre la cooperación entre las asociadas para poder auxiliar a quien lo requiera en el cumplimento de su cuota.
Artículo 49. Son causas de exclusión las siguientes:
a. Faltar reiteradamente a sus obligaciones con la “FEMU”.
b. No cumplir en forma continua con los reglamentos, los Estatutos o acuerdos de la Asamblea General.
c. No cubrir la cuota correspondiente durante un periodo superior a un año y
d. En los casos anteriores se requerirá la sanción previa del Consejo de Honor.
VI. SOBRE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 50. La “FEMU” se disolverá por las siguientes causas:
a. Por consentimiento de la Asamblea General, previo acuerdo del Consejo de Honor, para la cual se necesitará la aprobación del ochenta por ciento de las asociadas.
b. Por la imposibilidad de cumplir sus objetivos.
Artículo 51. Al momento de la Liquidación de la Asociación y con un motivo de la misma, la totalidad del patrimonio social se destinará conforme a la resolución que emita la Asamblea General, previo acuerdo con el Consejo de Honor y el Comité Directivo.
VII. SOBRE LOS EXTRANJEROS.
Artículo 52. La “FEMU” es de nacionalidad mexicana ya que se constituye de acuerdo con las leyes del país y tiene su domicilio legal en él, las socias fundadoras y futuras que la “FEMU” pueda tener conviene con el Gobierno Mexicano ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en que: “ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación social ser propietaria de acciones de la sociedad”. Si alguna de las personas mencionadas anteriormente, por algún motivo llegue a adquirir una participación social, o llegare a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada”.